
Dejamos a un lado esta semana la actualidad política estadounidense, para centrarnos en analizar dos importantes casos que tendrá que resolver el Tribunal Supremo de Estados Unidos, y que tendrán gran influencia a la hora de definir la libertad religiosa en los próximos años en la primera potencia mundial.
Estos casos llegan precisamente, cuando el pasado 22 de mayo la Corte Suprema rechazó el establecimiento de la primera escuela concertada religiosa del país, al concurrir un empate a cuatro entre los magistrados. El empate se debió a que la magistrada Amy Coney Barrett, del bloque conservador, se abstuvo de conocer el asunto.
El primer caso versa sobre la libertad educativa en los colegios públicos, y ha sido formulado por padres del Estado de Maryland, uno de los más progresistas del país, que luchan por poder excluir a sus hijos de los materiales escolares de contenido LGTBQ+.
El distrito escolar del condado de Montgomery impidió a los padres formular la objeción a tales contenidos. Los progenitores demandaron al distrito, y tras perder el caso en primera instancia, apelaron al Tribunal Supremo, que celebró la audiencia pública sobre el caso el pasado mes de abril. En las citadas sesiones, el bloque progresista del tribunal ya dejó entrever su voluntad de rechazar el caso, dadas las preguntas formuladas por la magistrada Elena Kagan, designada por Barack Obama.
La posición de los recurrentes fue avalada por instituciones como la Fundación Protect the First y otros grupos que argumentaron a favor del derecho de los padres objetores, indicando que "los padres viven con el temor de que los principios religiosos, morales o éticos que intentan inculcar a sus hijos en casa se desvirtúen en la escuela".
El otro gran caso afecta a las exenciones fiscales de las instituciones religiosas. En el mismo se plantea si una organización benéfica católica dependiente de una diócesis del Estado de Wisconsin está obligada a contribuir a la financiación del sistema de desempleo.
El Tribunal Supremo de Wisconsin decidió que la ONG católica no estaba exenta del abono de tales prestaciones. Las organizaciones religiosas no están obligadas al abono de tales impuestos, pero la Corte consideró que la labor de la ONG era de naturaleza secular como para justificar una exención semejante por fines religiosos.
El caso también puede tener una relevante influencia, por cuanto muchos Estados tienen leyes similares a las de Wisconsin.